NOTA DE PRENSA: (9 de Agosto de 2.010)
Ante la noticia aparecida en diversos medios de comunicación, de fecha 5 de Agosto de 2010, y protagonizada por el CECOVA - Consejo de Colegios de Enfermería de la Comunidad Valenciana, en la que anuncia la interposición de un Recurso contencioso - administrativo ante el TSJ de la Comunitat Valenciana, para impugnar la creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana; nuestro Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana - COPTESSCV desea efectuar las siguientes consideraciones, sobre la base del Derecho a réplica.
1º) No podemos entender como un Presidente de una Entidad Colegial, puede aseverar afirmaciones totalmente arbitrarias y carentes de fundamento, de forma gratuita; para intentar crear una "alarma social" sin ningún sentido.
2º) El Sr. D. José Antonio Ávila, presidente de CECOVA, afirma que nuestra Entidad Colegial COPTESSCV es un ejemplo de intrusismo profesional. Nuestra Organización Colegial reproduce lo que las Leyes Básicas Estatales reconocen a nivel educativo y profesional, y no efectúa el intrusismo en ningún aspecto
3º) Dudamos muchísimo de ese "profundo malestar" al que este Sr. hace mención cuando dice hablar en nombre del colectivo de Enfermería, ya que en los propios Centros Educativos de F.P. , han sido en muchos casos, precisamente Enfermeros los que nos han enseñado las técnicas de extracción sanguíneas. Se trata pues, de un "presunto conflicto" totalmente "virtual" y creado por algunos dirigentes de Organizaciones de Enfermería, de forma totalmente artificial, y no existente en la realidad.
4º) El Consejo Autonómico de Colegios de Enfermería de la C. Valenciana - CECOVA, no quiere entender que la realidad sanitaria, se compone de equipos multidisciplinares, donde existen zonas comunes, en las que diferentes Profesiones ejercen una misma función.
5º) Por lo tanto, ni la Ley de creación de nuestro Colegio Profesional, ni la Resolución que da a conocer nuestros Estatutos, fomenta ni invade competencias de Enfermería, ya que, de las que se trata en cuestión, no son exclusivas de ellos, ni lo han sido jamás.
6º) La jurisprudencia inexistente a la que hace mención, lo es en realidad, alguna sentencia sobre el tema de obtención de muestras, … y que lo es, anteriormente a la fecha de publicación de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias - LOPS, por lo tanto, ya no son a tener en cuenta.
7º) Cuando se afirma por su parte que no podemos constituirnos en Colegio Profesional, y que no somos una Profesión sanitaria titulada y regulada, resulta del todo absurdo, irrisorio y ridículo; ya que no somos el único Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios existente en España, existiendo en Extremadura, Aragón, etc … y siendo además bastante clarificador el Informe elaborado por el Consell Consultiu del Gobierno Valenciano. A lo que se ve, este Sr. pretende saber más que expertos Juristas y Catedráticos de Derecho, miembros de dicho Órgano Consultivo del Consell.
8º) El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en sentencia nº 776 de fecha 15 de septiembre de 2009, rechaza por completo el recurso contencioso administrativo que presentó el Colegio Oficial de Enfermería de Cáceres, contra una Resolución de la Junta de Extremadura, en un caso casi idéntico al que tenemos en cuestión, en el que se pedía la anulación de 2 artículos de dicha Resolución, por entender dicho Colegio de Enfermería extremeño que se invadían competencias de los Enfermeros. Concretamente, se trataba de la administración de contrastes radiológicos, radiofármacos, preparación de los pacientes, y canalización de vías. El fallo del TSJ de Extremadura declara como ajustada al ordenamiento jurídico la Resolución de la Junta de Extremadura, siendo dicha sentencia firme, y afirma que la preparación de los pacientes y el empleo de radiofármacos, entre otros, son competencias profesionales atribuidas a los Técnicos Superiores en Imagen para el diagnóstico.
9º) La Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, ha pasado las declaraciones del Sr. José Antonio Ávila, a los servicios jurídicos, ya que sus declaraciones pueden ser constitutivas de delito penal, al intentar crear una "alarma social" inexistente a la ciudadanía, haciendo creer que no existe una calidad y seguridad técnico - asistencial por parte de los Técnicos Superiores de Laboratorio en diagnóstico clínico. En dicho caso, COPTESSCV actuará en consecuencia.
10º) Por último, decir que CECOVA no ha impugnado, ni puede impugnar una Ley de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Com. Valenciana.
Atentamente, Juan Felipe Rodríguez Ballesta.
Presidente de COPTESSCV.
Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana. - COPTESSCV.
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